TÉRMINOS Y CONDICIONES


COMPRA DE BOLETOS

FORMAS DE PAGO

Pagos Referenciados de OXXO.

TIEMPO MÍNIMO DE PRESENTACIÓN Y ABORDAJE

COMPRA DE BOLETO ABIERTO

CONFIRMACIÓN DE BOLETO ABIERTO

CAMBIOS Y CANCELACIONES (MODIFICACIÓN DE ITINERARIO)

VIAJERO ANTICIPADO

INTERCAMBIO DE BOLETOS CON TARIFA DE VIAJERO ANTICIPADO:


RESTRICCIONES

DOCUMENTACIÓN DE EQUIPAJE

ABORDAJE DE MENORES SOLOS

MASCOTAS A BORDO
Descarga y llena tu Documento de Responsabilidad



Mascotas Documentadas
Se podrán llevar consigo mascotas documentadas en el compartimiento de equipaje de la unidades de un piso sin cargo adicional si se cumplen con los siguientes requisitos:

A) Las mascotas deberán viajar dentro de un contenedor o transportadora rígida tipo Kennel que cumpla las siguientes especificaciones:
• El peso máximo de la mascota deberá de ser de 32 kg (incluyendo transportadora), las dimensiones máximas de la transportadora son: 128 cm de largo x 45 cm de ancho x 65 cm de alto. Solo se permite una mascota por transportadora.

• La transportadora debe contar con espacio suficiente para que tu mascota esté parada, y pueda moverse y girar de forma natural sin tocar las paredes.

• No debe llevar implementos o accesorios (juguetes, golosinas, premios u otros objetos, elaborados con ingredientes de origen rumiante), de lo contrario, serán retirados para su destrucción.

B) En el caso de perros y gatos se deberá presentar Cartilla de vacunación con esquema completo de acuerdo a la edad de la mascota, que especifique la fecha de aplicación de la vacuna contra la rabia y la vigencia de la misma. No es necesario la mascota viaje sedada (Consultar a su médico veterinario).

C) En el caso de perros y gatos la mascota deberá tener por lo menos ocho semanas de nacido al momento de realizar el viaje y no requerir de su madre para la alimentación. Al momento del viaje la mascota no debe presentar signos de enfermedades infectocontagiosas, que no presenten heridas recientes o en proceso de cicatrización.

D) La empresa no transportará mascotas en el compartimiento de equipaje de las unidades de doble piso, lo anterior con la intención de velar por la vida de la mascota debido a la posibilidad de desarrollar el síndrome respiratorio o cualquier otra afectación.

E) En estos casos donde la mascota viaje documentada el cliente deberá llenar la carta responsiva correspondiente que especifique que el viaje de la mascota será bajo entera responsabilidad del pasajero excluyendo a la empresa de cualquier responsabilidad de la salud y vida de la mascota trasladada.

Animales de apoyo

Las personas con discapacidad física, visual, auditiva, mental o intelectual tienen derecho a viajar con un animal de servicio sin cargo adicional. Los animales de servicio serán aceptados en la cabina de pasajeros junto con la persona con discapacidad sin cargo extra, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

Animales de apoyo emocional

Las mascotas de apoyo emocional deberán cumplir todos los requisitos estipulados para las mascotas abordo.
A) Presentar documento emitido al menos doce meses antes del viaje por el médico tratante (psiquiatra, psicólogo) o institución tratante de la persona con discapacidad emocional que avale la necesidad de un animal de apoyo emocional.

B) Los Animales de Apoyo Emocional deberán portar correa, arnés y placa de identificación.

C) El limite de peso para poder transportar una mascota de apoyo emocional será de 12 kilogramos.

D) En caso de no cumplir con alguno de los requisitos aquí señalados, el Animal de Apoyo Emocional será transportado en calidad de mascota en el compartimiento de carga del autobús, bajo las políticas de las mascotas documentadas.

Animales de apoyo visual

La empresa permite a los pasajeros con discapacidad visual y/o movilidad reducida estar acompañados durante el viaje de un animal de servicio sin costo, cumpliendo las siguientes políticas:
A) Presentar el documento que avale la condición de Animal de Apoyo Visual:

• Identificación del Animal de Servicio emitida por alguna autoridad en materia de sanidad animal y/u organismo reconocido
• Documento del médico y/o de alguna institución de salud tratante del Pasajero con Discapacidad y/o Movilidad Reducida, o

• Algún otro documento que evidencie que el Pasajero con Discapacidad y/o Movilidad Reducida necesita de un Animal de Servicio para su movilidad y/o acompañamiento.

B) Los perros deberán portar collar y correa o arnés en todo momento.

C) Los perros de apoyo visual deberán utilizar preferente los espacios definidos para su traslado en cabina (Asientos 1,2 y 3 en unidades de un piso; y asientos de planta baja en unidades de dos pisos).

Los pasajeros y sus animales de apoyo visual tendrán preferencia en el abordaje para ingresar al autobús antes que los demás pasajeros.

D) Cartilla de vacunación con esquema completo de acuerdo a la edad de la mascota, que especifique la fecha de aplicación de la vacuna contra la rabia y la vigencia de la misma.


COMPROBACIÓN FISCAL (FACTURACIÓN ELECTRÓNICA)

RESTRICCIONES PARA FACTURACIÓN


RECUPERACIÓN DE FACTURA


Compra tus boletos de autobús y viaja con Costaline