Términos y Condiciones Viajero Protegido


COBERTURAS DEL PLAN CONTRATADO "SERVICIO DE LUJO"

Definiciones:

Accidente: todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un afiliado, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad).

Beneficiarios: el titular de la asistencia.

Coordinación: actividad administrativa provista por IGS que implica sincronizar distintas acciones y definir la manera más adecuada de agrupar los recursos disponibles para cumplir con la solicitud del afiliado en relación con los servicios de asistencias.

Evento: cada suceso que implique una emergencia, urgencia o prestación de un servicio de asistencia y por el cual un técnico, empleado, proveedor, profesional, operador de IGS se presente ante un afiliado para proceder a la prestación del servicio de asistencia solicitados.

Fecha de inicio vigencia: fecha a partir de la cual los servicios de asistencia que ofrece IGS, estarán a disposición del afiliado.

IGS: INTEGRAL GROUP SOLUTION S.A DE C.V. Periodo de vigencia: periodo durante el cual el afiliado tiene derecho a los servicios de asistencia, 5 días desde el momento del Viaje hasta 4 días más.

País de residencia: para la prestación del servicio el usuario debe encontrarse dentro de territorio mexicano.

Proveedor: empresa o persona física especializada en los rubros detallados en el presente, que en representación de IGS asista al afiliado en cualquiera de los servicios descritos en las presentes condiciones generales.

Referencia: información actualizada y fehaciente concerniente a los servicios, que es provista por IGS telefónicamente al afiliado a su solicitud.Servicios: para la prestación del servicio, el afiliado deberá proporcionar el número o folio de ticket y fecha del viaje.Situación de asistencia: cuando el afiliado se encuentre ante una situación que implique una emergencia, urgencia o demanda de asistencia y responda a los términos, características y limitaciones establecidas en el presente anexo, siempre que los mismos hayan tenido lugar durante el periodo de vigencia y en el ámbito territorial de validez.

Asistencia Funeraria: En caso de muerte del afiliado, IGS brindará los gastos funerarios por accidente o muerte natural comunicándose con el call center especializado de IGS. Gastos Funerarios 1 evento, hasta $25,000.00 MXN pago directo de servicio.

El servicio Funerario incluye:
• Recolección y traslado de cuerpo a la sala de velación
• Arreglo estético del cuerpo
• Ataúd básico
• Sala de velación por 24 horas
• Trámites legales necesarios para el traslado, inhumación o cremación de cuerpo
• Asesoría legal funeraria
• Cremación (incluye urna para cenizas) o inhumación
• Carroza fúnebre al cementerio Exclusiones:
• Accidentes producto de actos calificados como delito.
• Suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
• Encontrarse el afiliado bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica.
• El excedente será cubierto por el afiliado o familiar responsable. IGS queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor le sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas en este clausulado, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Asistencia médica por emergencia por accidente grave o enfermedad grave: En caso de que el afiliado pase por una situación de emergencia y requiera la atención médica hospitalaria por las causas ya establecidas, IGS hará el pago directo al hospital de hasta $20,000.00 MXN por la atención intrahospitalaria.

Exclusiones:
• No se cubren enfermedades crónica o preexistente.
• No se cubren enfermedades psiquiátricas o derivadas del consumo de estupefacientes, drogas o alcohol.
• El afiliado realizar el pago del depósito para ingreso hospitalario.

Referencias y red de descuentos médicos: cuando el afiliado requiera, IGS prestará el servicio a través de su red de call center especializada, con la información de consultas médicas, estudios de laboratorios, estudios de gabinete, equipo médico, etc. Que tengan algún tipo de descuento acorde a convenio con los proveedores de la red IGS.

Exclusiones:
• Quedan excluidos ciertos estudios de alta tecnología como PET, Fluorangiografías o Estudios Intervencionista Adicional a esto, también
• Se consideran las consultas de alta especialidad.
• Médico a domicilio/hotel: en caso de el viajero requiera, IGS prestará el servicio de médico a domicilio/Hotel con el fin de asistir al afiliado desde su ubicación, en caso de que presente una emergencia médica o lesión que no requiera ser tratada en un centro asistencial.

El servicio se prestará con un límite de un (1) evento hasta $1,000.00 MXN de cobertura, cualquier excedente será cubierto por el afiliado.

Exclusiones:
• Queda excluido de la presente cobertura, pacientes que requieran asistencia médica especializada.
• Queda excluido de la presente cobertura, pacientes con antecedentes dependientes de drogas, alcohol o psiquiátricos.
• Queda excluido de la presente cobertura, pacientes que requieran atención en clínica.
• Queda excluido de la presente cobertura, la prestación de servicios médicos que requieran procedimientos.

Ambulancia terrestre por emergencia: en caso de que el afiliado requiera un traslado médico terrestre de emergencia dentro del territorio mexicano a consecuencia de una lesión súbita o traumatismo que constituya una emergencia vital y que requiera un traslado médico en ambulancia, IGS coordinará y hará seguimiento hasta el arribo de unidades médicas para trasladar al beneficiario hasta el centro médico asistencial, esta asistencia se ofrecerá sin límite de cobertura y sin límite de eventos hasta el hospital más cercano.

Exclusiones:
• Queda excluido de la presente cobertura, traslados adicionales.
• Queda excluido de la presente cobertura, pacientes con antecedentes dependientes de drogas, alcohol o psiquiátricos. Consulta médica telefónica: en situaciones de emergencia médica, el grupo familiar tiene acceso las 24 horas los 365 días del año al servicio de la línea médica de asistencia donde un médico le atenderá la llamada y orientará en cual procedimiento seguir según la sintomatología manifestada, orientará las conductas provisionales que se deben asumir mientras se hace contacto profesional médico- paciente.

La asistencia se realiza sin límite de eventos y sin límite de cobertura 24 hrs, 365 días del año.

Exclusiones:
• El médico telefónico no modificará tratamientos médicos de uso crónico y/o especializado.
• No se recetará medicamentos de uso controlado.

Traslado funerario: Si ocurriera un accidente y el afiliado llegase a fallecer, IGS orientará al familiar encargado al trámite legal para el traslado del cuerpo, documentaciones necesarias, procedimiento y coordinará el trayecto de éste cubriendo hasta $20,000.00 MXN.

Exclusiones:
• Accidentes producto de actos calificados como delito.
• Suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
• Encontrarse el afiliado bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica.
• Traslado de un familiar en autobús: En caso de la hospitalización del afiliado por lesiones o accidente y sea obligado a una incapacidad superior a 5 días, y en caso de que éste se encontrara solo o cuya única compañía sea una persona mayor a los 70 años o menor a los 15 años, IGS ofrecerá a un familiar 1 boleto de autobús desde ciudad principal hasta la ciudad donde se encuentre la persona hospitalizada con un límite de 1 evento.

Exclusiones:
• Para la prestación del servicio el afiliado deberá entregar informe del médico tratante que justifique una situación de enfermedad grave o aguda.
• Gastos de hotel por convalecencia: si el afiliado a causa de internación en México requiere el hospedaje del cónyuge o un familiar hasta primer grado de consanguinidad donde este debe interrumpir su viaje, IGS se hará cargo del pago de hotel hasta 7 días, esta cobertura solo aplicará con un límite de 1 evento y una cobertura de hasta $2,000.00 MXN de la cuenta final.


Exclusiones:
• Para la prestación del servicio el afiliado deberá entregar informe del médico tratante que justifique una situación de enfermedad grave o aguda.
• Trasmisión de mensajes urgentes: en caso de que el afiliado lo requiera, IGS se encargará de transmitir los mensajes urgentes derivados de cualquier situación de emergencia que se le presente al afiliado.
• Asistencia legal telefónica: Por este servicio y a solicitud del afiliado IGS brindará, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría en caso de siniestro vehicular, en caso de robo o asalto de pertenencias, fallecimiento de algún miembro de la familia que este en viaje con el afiliado, etc. La asistencia se prestará las (24) horas del día, estos servicios serán proporcionados sin límite de costo y eventos.

Exclusiones:
• IGS sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado.
• Asistencia legal por robo a la persona: en caso de robo o asalto al afiliado, éste podrá comunicarse con IGS para contar con asistencia presencial para la gestión y coordinación de trámites derivados del robo. El afiliado podrá solicitar asistencia para procesar las denuncias correspondientes al robo o hurto. El presente servicio se prestará con un límite de 1 evento y solo será la presencia de un abogado de primera instancia.

Exclusiones:
• Queda excluido de la presente cobertura cualquier pertenencia de un tercero.
• IGS sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descritos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medio y no de resultado.
• IGS no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el afiliado.
• Servicio de taxi: En caso de accidente o emergencia, IGS coordinará el servicio a donde el afiliado lo solicite dentro de las principales ciudades del país, el costo del servicio correrá por cuenta del afiliado e IGS se encargará de realizar el reembolso hasta $200.00 MXN bajo comprobante 1 evento.

Exclusiones:
• IGS no tendrá responsabilidad alguna, con respecto al servicio recibido por parte de los proveedores del servicio de taxi.

Obligaciones del afiliado (garantías)El afiliado estará obligado en todos los casos y para todos los servicios que le serán brindados a:
• obtener la autorización expresa del proveedor del servicio, a través de la central operativa en México, antes de comprometer cualquier tipo de servicio por iniciativa propia.
• el afiliado deberá siempre aceptar las recomendaciones y soluciones indicadas por el proveedor, frente a los servicios solicitados.
• identificarse como afiliado ante los funcionarios del proveedor o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
• queda implícito que al momento de la utilización del servicio de la “asistencia”, el afiliado autoriza a la clínica a entregar toda documentación (historia clínica) que requiera el proveedor e IGS.

Exclusiones generales: Además de las exclusiones indicadas en algunas de las coberturas, la compañía no cubrirá los siguientes casos:
• Los servicios serán prestados en las ciudades definidas en “ámbito territorial” del presente documento, siempre y cuando la zona no esté enmarcada como territorio de conflicto interno (zonas rojas) o zonas de tolerancia o zonas de difícil acceso vehicular, peatonal y de transito libre.
• Daños causados por mala fe del titular.
• Se exceptúan aquellos lugares en donde exista inconveniente o riesgo de seguridad de los recursos por cualquier fuerza al margen de la ley, guerrilla, autodefensas o cualquier otro.
• Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular, terrorismo y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público. Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de cuerpos de seguridad. Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
• Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa; o apoyada en, pruebas falsas.
NÚMERO CALL CENTER ASISTENCIA IGS: 55-91-28-40-19. (24 HORAS)
COBERTURAS DEL PLAN CONTRATADO “SERVICIO DE PLUS”

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