Definiciones:
Accidente: todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o
corporales a un afiliado, causado única y directamente por una
causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la
enfermedad).
Beneficiarios: el titular de la asistencia.
Coordinación: actividad administrativa provista por IGS que
implica sincronizar distintas acciones y definir la manera más
adecuada de agrupar los recursos disponibles para cumplir con la
solicitud del afiliado en relación con los servicios de
asistencias.
Evento: cada suceso que implique una emergencia, urgencia o
prestación de un servicio de asistencia y por el cual un
técnico, empleado, proveedor, profesional, operador de IGS se
presente ante un afiliado para proceder a la prestación del
servicio de asistencia solicitados.
Fecha de inicio vigencia: fecha a partir de la cual los
servicios de asistencia que ofrece IGS, estarán a disposición
del afiliado.
IGS: INTEGRAL GROUP SOLUTION S.A DE C.V. Periodo de vigencia:
periodo durante el cual el afiliado tiene derecho a los
servicios de asistencia, 5 días desde el momento del Viaje hasta
4 días más.
País de residencia: para la prestación del servicio el usuario
debe encontrarse dentro de territorio mexicano.
Proveedor: empresa o persona física especializada en los rubros
detallados en el presente, que en representación de IGS asista
al afiliado en cualquiera de los servicios descritos en las
presentes condiciones generales.
Referencia: información actualizada y fehaciente concerniente a
los servicios, que es provista por IGS telefónicamente al
afiliado a su solicitud.Servicios: para la prestación del
servicio, el afiliado deberá proporcionar el número o folio de
ticket y fecha del viaje.Situación de asistencia: cuando el
afiliado se encuentre ante una situación que implique una
emergencia, urgencia o demanda de asistencia y responda a los
términos, características y limitaciones establecidas en el
presente anexo, siempre que los mismos hayan tenido lugar
durante el periodo de vigencia y en el ámbito territorial de
validez.
Asistencia Funeraria: En caso de muerte del afiliado, IGS
brindará los gastos funerarios por accidente o muerte natural
comunicándose con el call center especializado de IGS. Gastos
Funerarios 1 evento, hasta $25,000.00 MXN pago directo de
servicio.
El servicio Funerario incluye:
• Recolección y traslado de cuerpo a la sala de velación
• Arreglo estético del cuerpo
• Ataúd básico
• Sala de velación por 24 horas
• Trámites legales necesarios para el traslado, inhumación o
cremación de cuerpo
• Asesoría legal funeraria
• Cremación (incluye urna para cenizas) o inhumación
• Carroza fúnebre al cementerio Exclusiones:
• Accidentes producto de actos calificados como delito.
• Suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas
causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o
enajenado mentalmente.
• Encontrarse el afiliado bajo los efectos de cualquier
narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción
médica.
• El excedente será cubierto por el afiliado o familiar
responsable. IGS queda relevada de responsabilidad cuando por
causa de fuerza mayor le sea imposible prestar las acciones de
asistencia prescritas en este clausulado, sin perjuicio de las
indemnizaciones a que hubiere lugar.
Asistencia médica por emergencia por accidente grave o
enfermedad grave: En caso de que el afiliado pase por una
situación de emergencia y requiera la atención médica
hospitalaria por las causas ya establecidas, IGS hará el pago
directo al hospital de hasta $20,000.00 MXN por la atención
intrahospitalaria.
Exclusiones:
• No se cubren enfermedades crónica o preexistente.
• No se cubren enfermedades psiquiátricas o derivadas del
consumo de estupefacientes, drogas o alcohol.
• El afiliado realizar el pago del depósito para ingreso
hospitalario.
Referencias y red de descuentos médicos: cuando el afiliado
requiera, IGS prestará el servicio a través de su red de call
center especializada, con la información de consultas médicas,
estudios de laboratorios, estudios de gabinete, equipo médico,
etc. Que tengan algún tipo de descuento acorde a convenio con
los proveedores de la red IGS.
Exclusiones:
• Quedan excluidos ciertos estudios de alta tecnología como PET,
Fluorangiografías o Estudios Intervencionista Adicional a esto,
también
• Se consideran las consultas de alta especialidad.
• Médico a domicilio/hotel: en caso de el viajero requiera, IGS
prestará el servicio de médico a domicilio/Hotel con el fin de
asistir al afiliado desde su ubicación, en caso de que presente
una emergencia médica o lesión que no requiera ser tratada en un
centro asistencial.
El servicio se prestará con un límite de un (1) evento hasta
$1,000.00 MXN de cobertura, cualquier excedente será cubierto
por el afiliado.
Exclusiones:
• Queda excluido de la presente cobertura, pacientes que
requieran asistencia médica especializada.
• Queda excluido de la presente cobertura, pacientes con
antecedentes dependientes de drogas, alcohol o psiquiátricos.
• Queda excluido de la presente cobertura, pacientes que
requieran atención en clínica.
• Queda excluido de la presente cobertura, la prestación de
servicios médicos que requieran procedimientos.
Ambulancia terrestre por emergencia: en caso de que el afiliado
requiera un traslado médico terrestre de emergencia dentro del
territorio mexicano a consecuencia de una lesión súbita o
traumatismo que constituya una emergencia vital y que requiera
un traslado médico en ambulancia, IGS coordinará y hará
seguimiento hasta el arribo de unidades médicas para trasladar
al beneficiario hasta el centro médico asistencial, esta
asistencia se ofrecerá sin límite de cobertura y sin límite de
eventos hasta el hospital más cercano.
Exclusiones:
• Queda excluido de la presente cobertura, traslados
adicionales.
• Queda excluido de la presente cobertura, pacientes con
antecedentes dependientes de drogas, alcohol o psiquiátricos.
Consulta médica telefónica: en situaciones de emergencia médica,
el grupo familiar tiene acceso las 24 horas los 365 días del año
al servicio de la línea médica de asistencia donde un médico le
atenderá la llamada y orientará en cual procedimiento seguir
según la sintomatología manifestada, orientará las conductas
provisionales que se deben asumir mientras se hace contacto
profesional médico- paciente.
La asistencia se realiza sin límite de eventos y sin límite de
cobertura 24 hrs, 365 días del año.
Exclusiones:
• El médico telefónico no modificará tratamientos médicos de uso
crónico y/o especializado.
• No se recetará medicamentos de uso controlado.
Traslado funerario: Si ocurriera un accidente y el afiliado
llegase a fallecer, IGS orientará al familiar encargado al
trámite legal para el traslado del cuerpo, documentaciones
necesarias, procedimiento y coordinará el trayecto de éste
cubriendo hasta $20,000.00 MXN.
Exclusiones:
• Accidentes producto de actos calificados como delito.
• Suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas
causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o
enajenado mentalmente.
• Encontrarse el afiliado bajo los efectos de cualquier
narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción
médica.
• Traslado de un familiar en autobús: En caso de la
hospitalización del afiliado por lesiones o accidente y sea
obligado a una incapacidad superior a 5 días, y en caso de que
éste se encontrara solo o cuya única compañía sea una persona
mayor a los 70 años o menor a los 15 años, IGS ofrecerá a un
familiar 1 boleto de autobús desde ciudad principal hasta la
ciudad donde se encuentre la persona hospitalizada con un límite
de 1 evento.
Exclusiones:
• Para la prestación del servicio el afiliado deberá entregar
informe del médico tratante que justifique una situación de
enfermedad grave o aguda.
• Gastos de hotel por convalecencia: si el afiliado a causa de
internación en México requiere el hospedaje del cónyuge o un
familiar hasta primer grado de consanguinidad donde este debe
interrumpir su viaje, IGS se hará cargo del pago de hotel hasta
7 días, esta cobertura solo aplicará con un límite de 1 evento y
una cobertura de hasta $2,000.00 MXN de la cuenta final.
Exclusiones:
• Para la prestación del servicio el afiliado deberá entregar
informe del médico tratante que justifique una situación de
enfermedad grave o aguda.
• Trasmisión de mensajes urgentes: en caso de que el afiliado lo
requiera, IGS se encargará de transmitir los mensajes urgentes
derivados de cualquier situación de emergencia que se le
presente al afiliado.
• Asistencia legal telefónica: Por este servicio y a solicitud
del afiliado IGS brindará, vía telefónica, los servicios de
referencia y consultoría en caso de siniestro vehicular, en caso
de robo o asalto de pertenencias, fallecimiento de algún miembro
de la familia que este en viaje con el afiliado, etc. La
asistencia se prestará las (24) horas del día, estos servicios
serán proporcionados sin límite de costo y eventos.
Exclusiones:
• IGS sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los
profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la
asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los
resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una
obligación de medio y no de resultado.
• Asistencia legal por robo a la persona: en caso de robo o
asalto al afiliado, éste podrá comunicarse con IGS para contar
con asistencia presencial para la gestión y coordinación de
trámites derivados del robo. El afiliado podrá solicitar
asistencia para procesar las denuncias correspondientes al robo
o hurto. El presente servicio se prestará con un límite de 1
evento y solo será la presencia de un abogado de primera
instancia.
Exclusiones:
• Queda excluido de la presente cobertura cualquier pertenencia
de un tercero.
• IGS sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los
profesionales por ella asignados en los límites descritos de la
asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los
resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una
obligación de medio y no de resultado.
• IGS no será responsable por el resultado de las gestiones y
defensas realizadas por parte del abogado que contrate
directamente el afiliado.
• Servicio de taxi: En caso de accidente o emergencia, IGS
coordinará el servicio a donde el afiliado lo solicite dentro de
las principales ciudades del país, el costo del servicio correrá
por cuenta del afiliado e IGS se encargará de realizar el
reembolso hasta $200.00 MXN bajo comprobante 1 evento.
Exclusiones:
• IGS no tendrá responsabilidad alguna, con respecto al servicio
recibido por parte de los proveedores del servicio de taxi.
Obligaciones del afiliado (garantías)El afiliado estará obligado
en todos los casos y para todos los servicios que le serán
brindados a:
• obtener la autorización expresa del proveedor del servicio, a
través de la central operativa en México, antes de comprometer
cualquier tipo de servicio por iniciativa propia.
• el afiliado deberá siempre aceptar las recomendaciones y
soluciones indicadas por el proveedor, frente a los servicios
solicitados.
• identificarse como afiliado ante los funcionarios del
proveedor o ante las personas que esta última compañía contrate
con el propósito de prestar los servicios contemplados en el
presente documento.
• queda implícito que al momento de la utilización del servicio
de la “asistencia”, el afiliado autoriza a la clínica a entregar
toda documentación (historia clínica) que requiera el proveedor
e IGS.
Exclusiones generales: Además de las exclusiones indicadas en
algunas de las coberturas, la compañía no cubrirá los siguientes
casos:
• Los servicios serán prestados en las ciudades definidas en
“ámbito territorial” del presente documento, siempre y cuando la
zona no esté enmarcada como territorio de conflicto interno
(zonas rojas) o zonas de tolerancia o zonas de difícil acceso
vehicular, peatonal y de transito libre.
• Daños causados por mala fe del titular.
• Se exceptúan aquellos lugares en donde exista inconveniente o
riesgo de seguridad de los recursos por cualquier fuerza al
margen de la ley, guerrilla, autodefensas o cualquier otro.
• Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o
indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados,
sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de
terceros, motín, huelga, desorden popular, terrorismo y otros
hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden
público. Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de
cuerpos de seguridad. Los derivados de la energía nuclear
radiactiva.
• Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa; o
apoyada en, pruebas falsas.
NÚMERO CALL CENTER ASISTENCIA IGS: 55-91-28-40-19. (24 HORAS)
COBERTURAS DEL PLAN CONTRATADO “SERVICIO DE PLUS”