CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Contrato de presentación del servicio de “mensajería y paquetería”, que celebran por una parte AUTOTRANSPORTES ESTRELLA ROJA DEL SUR; S.A. DE C.V. que en los sucesivo se le denominara el porteador y por otra el usuario del servicio que en lo sucesivo se le denominara el remitente de acuerdo a las siguientes clausulas.

  1. Para efectos de este contrato el porteador es quien se obliga a portear el servicio de paquetería o mensajería segúnsea el caso.El remitente es la personal física o moral del servicio. El consignatario es la personal física o moral del servicio a quien va dirigido el envío transportado. El envío es el sobre o paquete que documenta el remitente.

  2. Por medio del presente contrato el porteador se obliga a prestar el remitente el servicio de mensajería y paquetería conforme a los datos señalados en el anverso del presente documento, obligando el segundo a pagar al primero la cantidad señala en el mismo, conforme a la tarifa vigente.

  3. Por medio del presente contrato el porteador le hace de su conocimiento al remitente que no se podrán transportar envíos que contengan lo siguiente: correspondencia de primera clase, dinero, joyas, cheques de caja, cheques viajero, giros, sellos (timbres postales), piezas de arte o arqueológicas, explosivos, sustancias toxicas o peligrosas, instrumentos o títulos negociables al porteador, materiales obscenos o pornográficos, animales vivos, objetos de fácil descomposición o mal olor, drogas o contrabando en general cualquier envío que al documentar que requiera de declaración aduanal o permiso de importación, etc. Para el caso de que indebidamente el remitente al documentar oculte o engañe al porteador respecto al contenido del mismo y este se encuentre prohibido en cuanto a su transportación el remitente será totalmente el responsable de los posibles daños o perjuicios mediante su transportación. Examinando de cualquier responsabilidad al respecto al porteador. Así mismo se señala que el porteador solo tiene conocimiento del contenido del paquete o envío en virtud de la declaración que realiza el remitente, en el anverso del presente documento lo anterior envirtud de que todo envío o paquete, deberá venir plenamente empaquetado por el remitente.

  4. El envíopodrá ser entregado a el destinatario respectivo a partir de la unidad en la que se transporto, en la terminal del destino y precisamente en el modulo correspondiente a él porteador. Para que sea entregado el envío, el destinatario deberá identificarse con credencial con fotografía oficial, ante el personal de mostrador del porteador, en el supuesto de que el destinatario no recoja su envío dentro de los cinco días siguientes al termino antes señalado, el porteador lo devolverá al origen comunicandoa el remitente tal circunstancia para fines de su devolución conprevio gasto de los gastos originados con motivo de su transportación de regreso a la tarifa que se encuentre en vigor en ese momento.

  5. En caso de extravío, perdida o destrucción de algúnenvío, el porteador se obliga a indemnizar en términos de los dispuesto por los artículos 66 y 67 de la ley de caminos y puentes de autotransporte federal, que a la letra dice: art. 66 los permisionarios del servicio de autotransporte de carga son responsables de las perdidas o daños que sufran los bienes o productos que se transportan desde el momento que reciban la carga hasta que se entregue a su destinatario, excepto en los siguientes casos: IV.- falsas declaración o instrucciones del cargador, el consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte: V.- cuando el usuario del servicio, no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedara limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el distrito federal por tonelada o a la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso. Art. 67 cuando el usuario del servicio pretenda que en caso de pérdida o daño de sus bienes, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario responda por el precio total de los mismo, deberá declarar el valor correspondiente en cuyo caso deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario.

  6. El porteador será el responsable delenvío desde el momento en que lo recibe hasta que lo entrega al consignatario interrumpiéndose esta responsabilidad cuando el envío sea confiscado por la autoridad competente o el consignatario no lo retire en la fecha convenida.

  7. El porteador estará exento de responsabilidad por perdidas por daños causados al envío en los siguientes casos: a) por vicios propios del mismo, b)por embalajes inadecuados, c)cuando del envío por su propia naturaleza sufra deterioro daño parcial o total, d) cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del remitente, e)por actos de guerra, huelga, motines, disturbios, vandalismo, caso fortuito o fuerza mayor, f)por desastres naturales, g)por daños eléctricos o magnético, borradura o cualquier otro daño a información a imágenes electrónicas, fotográficas o de cualquier tipo.

  8. En caso de pérdida, daño o demora, por ningún motivo el porteador será responsable de los daños y perjuicios directos e indirectos causados a el remitente y/o consignatario y/o cualquier otro incluyendo en ello, sin reclamación, etc.; ya que la responsabilidad que el porteador asume es solo la prevista en la clausula quinta.

  9. En caso de controversia el consignatario y el porteador conviene en someterse al fuero y jurisdicción de las y tribunas competentes de la ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro de su nacionalidad.